viernes, 4 de marzo de 2016




Mediante Informe Nº 2606-2015-MTPE/4/8/ de fecha 28 de diciembre de 2015, emitida por consultoría de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se emitió opinión respecto de la viabilidad de las firmas digitales en boletas de pago y contratos de trabajo. Al respecto, se concluyó que las firmas digitales tanto en boletas de pago como en contratos de trabajo son viables siempre y cuando se cuente con los certificados digitales tanto del empleador como de los trabajadores.

Agrega el informe que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga en tanto esté ligada a un certificado digital que, al ser otorgado por una entidad de certificación determinada, confirma la identidad del titular de la firma, garantizando la autenticidad de la misma; por lo que es necesario contar con la firma digital para que la boleta de pago y el contrato de trabajo tengan validez en el mundo virtual
Agrega el informe que la firma digital es un recurso distinto a una firma escaneada o en PDF, la cual no guarda las medidas de seguridad ni garantías correspondientes para su uso a través de medios electrónicos.

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