lunes, 7 de marzo de 2016


Esta facultad de no sancionar se aplica a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.
Una medida favorable para las pequeñas empresas. Desde el 28 de enero la SUNAT ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo. Así lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000.
Esta facultad de no sancionar se aplica a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.
Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.
Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:
• Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente. 
• Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades económicas que generen ingresos. 
• Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
• Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.
Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.

Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización.
La eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.
La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización. 

viernes, 4 de marzo de 2016



Detracciónes

Mediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, mas conocido como detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azúcar, alcohol, algodón, arena y piedra, madera, etc) o servicios tales como intermediación laboral, arrendamiento, mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deberá de detraer (descontar) un porcentaje que varia entre el 4% y 15%. Este monto deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta aperturada a nombre del proveedor del bien o servicio afecto al sistema.
El proveedor por su parte, utilizará este fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no detracción puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

Las retenciones
En este régimen, la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas) para retener parte del Impuesto General a las Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o servicios a sus proveedores, por lo general, micro, pequeñas y medianas empresas.
El monto a retener es equivalente al 6% de la venta de un bien, a la primera venta de bienes inmuebles (edificios, departamentos, etc.), a la prestación de servicios y a los contratos de construcción.
Por otro lado, los proveedores pueden solicitar a la Sunat la devolución de estas retenciones, pero después de los tres meses, a partir del cual se inicia el trámite para la devolución con lo cual el proceso dura no menos de seis meses.
Percepciones
El MEF designa también agentes de percepción (proveedores mayoristas o importadores) para el cobro por adelantado de una parte del IGV que los clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. La percepción resulta de aplicar el porcentaje al precio de venta, incluido el IGV.
En el caso de importaciones, el importador deberá de pagar todos los tributos que gravan a los bienes importados y además deberá de entregar a Aduanas el 3.5% de adelanto que servirá para pagar el IGV que genere la venta interna de los bienes importados.
Igualmente, las percepciones se aplican a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de percepción.
Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar explica que esto sucede, por ejemplo, cuando una empresa mayorista que comercializa cerveza, designada como agente de percepción, le aplica una percepción al precio de venta de este producto, en los casos de ventas por montos mayores a S/.100.

Así, el adquirente de la cerveza deberá pagar, adicionalmente al precio de venta, el 2% de dicho precio (incluyendo el IGV). El adquirente podrá utilizar dicho pago adicional como crédito contra su IGV a pagar derivado de sus propias operaciones. También existe la posibilidad de pedir la devolución si es que no existen operaciones suficientes para absorber dicho crédito.



Mediante Informe Nº 2606-2015-MTPE/4/8/ de fecha 28 de diciembre de 2015, emitida por consultoría de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se emitió opinión respecto de la viabilidad de las firmas digitales en boletas de pago y contratos de trabajo. Al respecto, se concluyó que las firmas digitales tanto en boletas de pago como en contratos de trabajo son viables siempre y cuando se cuente con los certificados digitales tanto del empleador como de los trabajadores.

Agrega el informe que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita u otra análoga en tanto esté ligada a un certificado digital que, al ser otorgado por una entidad de certificación determinada, confirma la identidad del titular de la firma, garantizando la autenticidad de la misma; por lo que es necesario contar con la firma digital para que la boleta de pago y el contrato de trabajo tengan validez en el mundo virtual
Agrega el informe que la firma digital es un recurso distinto a una firma escaneada o en PDF, la cual no guarda las medidas de seguridad ni garantías correspondientes para su uso a través de medios electrónicos.