viernes, 4 de marzo de 2016



Detracciónes

Mediante el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, mas conocido como detracciones, la empresa que adquiere determinados bienes (azúcar, alcohol, algodón, arena y piedra, madera, etc) o servicios tales como intermediación laboral, arrendamiento, mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al pagar a su proveedor deberá de detraer (descontar) un porcentaje que varia entre el 4% y 15%. Este monto deberá ser depositado en el Banco de la Nación en la cuenta aperturada a nombre del proveedor del bien o servicio afecto al sistema.
El proveedor por su parte, utilizará este fondo para cumplir con sus obligaciones tributarias. La no detracción puede conllevar una multa equivalente al 100% del importe no depositado.

Las retenciones
En este régimen, la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas) para retener parte del Impuesto General a las Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o servicios a sus proveedores, por lo general, micro, pequeñas y medianas empresas.
El monto a retener es equivalente al 6% de la venta de un bien, a la primera venta de bienes inmuebles (edificios, departamentos, etc.), a la prestación de servicios y a los contratos de construcción.
Por otro lado, los proveedores pueden solicitar a la Sunat la devolución de estas retenciones, pero después de los tres meses, a partir del cual se inicia el trámite para la devolución con lo cual el proceso dura no menos de seis meses.
Percepciones
El MEF designa también agentes de percepción (proveedores mayoristas o importadores) para el cobro por adelantado de una parte del IGV que los clientes generarán en el futuro por sus operaciones gravadas. La percepción resulta de aplicar el porcentaje al precio de venta, incluido el IGV.
En el caso de importaciones, el importador deberá de pagar todos los tributos que gravan a los bienes importados y además deberá de entregar a Aduanas el 3.5% de adelanto que servirá para pagar el IGV que genere la venta interna de los bienes importados.
Igualmente, las percepciones se aplican a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de percepción.
Rolando Ramírez-Gastón del Estudio Echecopar explica que esto sucede, por ejemplo, cuando una empresa mayorista que comercializa cerveza, designada como agente de percepción, le aplica una percepción al precio de venta de este producto, en los casos de ventas por montos mayores a S/.100.

Así, el adquirente de la cerveza deberá pagar, adicionalmente al precio de venta, el 2% de dicho precio (incluyendo el IGV). El adquirente podrá utilizar dicho pago adicional como crédito contra su IGV a pagar derivado de sus propias operaciones. También existe la posibilidad de pedir la devolución si es que no existen operaciones suficientes para absorber dicho crédito.

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